Buscar este blog

sábado, 20 de abril de 2024

DAÑO AL PROYECTO DE VIDA DEL TRABAJADOR EN LOS FALLOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Autor: DR. EDUARDO ALFONSO DEPETRIS - Publicado en Revista La Ley: Doctrina Judicial 28/09/2011,

 



EL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA DEL TRABAJADOR EN LOS FALLOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 

Autor: DR. EDUARDO ALFONSO DEPETRIS Publicado en Revista La Ley: Doctrina Judicial 28/09/2011,


EL DAÑO AL PROYECTO DE VIDA DEL TRABAJADOR EN LOS FALLOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Autor: DR. EDUARDO ALFONSO DEPETRIS
Publicado en Revista La Ley: Doctrina Judicial 28/09/2011, 1

PRELUSIÓN:

El daño al Proyecto de vida del Trabajador es uno de los Derechos Humanos que emergieron de la tendencia Humanista de los fallos de la Nueva SCJN., mas quedó des-atendido, como si el trabajador no tuviese derecho a un proyecto de vida, como una figura secundaria, un mero adornoo de los profundos fallos que se referian a este tema como a muchos otros de igual importancia.-
De allí la necesidad de que quienes trajinamos el Mundo del Derecho reparemos en el ya que si no lo reclamamos y los Sres. Jueces no condenan a su reparación no lograremos nunca una reparación integral al daño que padece el trabajador, por el hecho de un tercero.- 

LO DECIDIDO POR LA SCJN:


1º En el año 2004 la SCJN, resuelve:
*** ....... la dignidad de la persona humana constituye el centro sobre el que gira la organización de los derechos fundamentales del orden constitucional (Fallos: 314:424, 441/442, considerando 8°), y hace presente el art. 22 de la Declaración Universal de Derechos Humano, que establece: toda persona tiene derecho a la satisfacción de los derechos económicos y sociales "indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad". Es por ello que, en la jurisprudencia de la Corte, no está ausente la evaluación del daño como "frustración del desarrollo pleno de la vida" (Fallos: 315:2834, 2848, considerando 12).- [A. 2652. XXXVII I - "Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidentes ley 9688" - CSJN - 21/09/2004]


2º En octubre de 2004 la SCJN en el caso Milone, amplia y define con más precisión el concepto de daño al proyecto de vida del trabajador al resolver:
*** ....... una discapacidad, sobre todo de las comprendidas por el art. 14.2.b, repercutirá no sólo en la esfera económica de la víctima, sino también en diversos aspectos de su personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural y social, con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida (Fallos: 315:2834, 2848, considerando 12, entre muchos otros). 
*Un trance de tamaña gravedad, por ende, llevará seguramente al trabajador —y, en su caso, a la familia de éste— a una profunda reformulación de su proyecto de vida, para lo cual la indemnización a la que tenga derecho se presentará como un dato de importancia inocultable por mayúsculo. 
*Es precisamente por ello que el medio reparador, de ser inadecuado, puede añadir a la mentada frustración, una nueva, tal como sucede con el sistema originariamente previsto por la LRT. 
*En efecto, esta última reduce drásticamente el universo de opciones que le permitirían al trabajador reformular dicho proyecto. 
*De tal manera, y si bien cabe descartar que sea un fin querido por el legislador, lo decisivo es que el ámbito de libertad constitucionalmente protegido en el que se inserta el proyecto de vida, es objeto de una injerencia reglamentaria irrazonable al no encontrar sustento en ningún fin tutelar legítimo.
*Frente a tales circunstancias, además, la norma consagra una solución incompatible con el principio protectorio y los requerimientos de condiciones equitativas de labor (art. 14 bis cit.), al paso que mortifica el ámbito de libertad resultante de la autonomía del sujeto para elaborar su proyecto de vida, e introduce un trato discriminatorio. [Corte Suprema de Justicia de la Nación - AUTOS: “Milone, Juan A. c/Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/accidente - Ley 9688” - FECHA: 26/10/2004]


3º En abril de 2008 en el caso "Arostegui", la SCJN amplia y profundiza la fundamentación al resolver:
***....... la sala dejó de atender a un agravio del actor relevante para el juzgamiento del sub lite como lo es el carácter desmembrado de la forma de percepción de la reparación prevista en la LRT (renta periódica). Esta circunstancia, por lo demás, fue tenida en cuenta de manera expresa por el Tribunal al pronunciarse en la causa " Milone" (Fallos: 327:4607), oportunidad en la que admitió que la señalada modalidad puede consagrar una solución "incompatible con el principio protectorio y los requerimientos de condiciones equitativas de labor (art. 14 bis de la Constitución Nacional)", así como mortificar "el ámbito de libertad resultante de la autonomía del sujeto para elaborar su proyecto de vida", e introducir "un trato discriminatorio" (Fallos: 327:4607, 4619 y 4620). 
*Tal como lo ha juzgado la Corte Interamericana de Derechos Humanos "[e]l 'proyecto de vida' se asocia al concepto de realización personal, que a su vez se sustenta en las opciones que el sujeto puede tener para conducir su vida y alcanzar el destino que se propone. 
*En rigor, las opciones son la expresión y garantía de la libertad. Difícilmente se podría decir que una persona es verdaderamente libre si carece de opciones para encaminar su existencia y llevarla a su natural culminación. Esas opciones poseen, en sí mismas, un alto valor existencial y su cancelación o menoscabo implican la reducción objetiva de la libertad y la pérdida de un valor que no puede ser ajeno a la observación de esta Corte" ( Loayza Tamayo vs. Perú (reparaciones y costas), sentencia del 27 de noviembre de 1998, Serie C N° 42, párr. 148). [A. 436. XL. RECURSO DE HECHO AROSTEGUI, PABLO MARTÍN C/ OMEGA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y PAMETAL PELUSO Y COMPAÑÍA S.R.L. - BUENOS AIRES, 8 DE ABRIL DE 2008.]


4º En 2010 en el caso ASCUA reitera conceptos al resolver: 
***Tampoco puede ser pasada por alto otra advertencia formulada por el Tribunal en cuanto a que una discapacidad de carácter permanente, como lo es la sub examine, repercutirá no sólo en la esfera económica de la víctima, sino también en diversos aspectos de su personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural y social, con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida. Un trance de tamaña gravedad, por ende, llevará seguramente al trabajador -y, en su caso, a la familia de éste- a una reformulación de su proyecto de vida, para lo cual la indemnización a la que tenga derecho se presentará como un dato de importancia inocultable por mayúsculo. Es precisamente por ello que el medio reparador, de ser inadecuado o insuficiente, puede añadir a la mentada frustración una nueva ("Milone", cit., p. 4619). [CORTE SUPREMA JUSTICIA - FALLO ASCUA C/SOMISA - INCONSTITUCIONALIDAD TOPE INDEMNIZATORIO ACCIDENTE Procuración General de la Nación]


DIGNIDAD DEL SER HUMANO QUE TRABAJA BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA


A nuestro criterio el argumento fundacional de la construcción argumental en este tema surge de que la SCJN, toma como suyo el antecedente "Campodónico de Beviacqua", cit., Fallos: 323:3239 y sus citas", que resuelve:
"El ser humano, desde luego, es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo [más allá de su naturaleza trascendente] su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental.-"


Es inmportante por diversas razones este concepto, debido a que queda claro:


1º Que el principal bien jurídico protegido por el derecho, en todas sus ramas, es siempre el Ser Humano y no la relación, que es la que determina la existencia de las ramas autónomas.-


2º Que la persona es inviolable y constituye un valor fundamdental; ergo:
2º-1 El orden público económico no puede preterirla en orden a intereses económicos considerados superiores atento la filosofía político-económica que subordina toda consideración a lo económico.-
2º-2 De ello dimana que la dignidad humana de la persona es el fundamento ético y antro-pológico del Derecho y en especial del Derecho de las personas que trabajan bajo relación de dependencia.-


De allí en más la SCJN. desarrolla su pensamiento porfundizando este concepto desde los tratados internacionales de Derechos Humanos, tratados Internacionales, la Constitución Nacional y el Derecho infra-constitucional.-


En el debate sobre el origen de la Dignidad del Ser Humano, como fundamento de los Derechos Humanos se plantearon dos hipótesis:
1º Si se trataba de un reconocimiento realizado por los estados;
2º O si por el contrario la dignidad humana estaba ínsita en la naturaleza misma del hombre, ya sea como dato antro-pológico o bien como propio de la creación sobre-natural del hombre por Dios.-


La diferencia se sanjó a favor de que la Dignidad Humana es parte inescindible de la naturaleza humana, que la trae a cuestas el Ser Humano cuando irrumnpe en este mundo, en consecuencia, ningún Estado podrá derogarla, ignorarla, violarla, cercenarla, etc., y seguirá siendo la base de sustento de todos los Derechos Humanos.-


Es así que la Declaración Universal de Derechos Humanos [D.U.D.H.], declara expresamente que la Dignidad del Ser Humano no es un re-conocimiento de los Estados, sino que se trata de una calidad inherente a la Persona Humana y como consecuencia de ello agrega que ningún tratado puede interpretarse en forma que excluya otros Derechos y garantías inherentes al Ser Humano, deducción que luce lógica atento a que todos los Derechos Humanos surgen como consecuencia de la Dignidad Humana.-


En igual sentido lo regulan el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturarles [P.I.D.E.S.C.], el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [P.I.D.C.P.] y la Convención Americana sobre Derechos Humanos [C.A.D.H.] 


Más especificamente el P.I.D.E.S.C., en referencia al derecho al trabajo, determina:


1º Que el trabajo debe ser digno, lo que significa que debe respetar los derechos fundamentales de la Persona Humana, tanto en la integridad física y mental del trabajador; como así también que el trabajo debe ser aceptable y de calidad y, amen de ello, ser otorgado en condiciones equitativas, satisfactorias y seguras.-


Este concepto fue avalado [24/12/05], por una observación de la Comisión de Derechos Económicos Sociales y Culturales [órgano encargado de su intepretación oficial].-
Es claro que quien ve dañado su proyecto de vida, o sea, limitada su libertad fenoménica de decidir su trabajo por la limitación de opciones que padece como consecuencia de la responsabilidad objetiva, culposa o dolosa de un tercero; al no poder elegir el trabajo que el considera le permite trascender y realizar su proyecto de vida, no tiene un trabajo digno, tampoco aceptable ni de la calidad que el pretende de acuerdo a su realidad ontológica; en consecuenia, las condiciones de trabajo no son equitivas ni satisfactorias; ergo, el daño al proyecto de vida es violatorio de este art. del P.I.D.E.S.C., que es Derecho positivo Argentino.-


2º A su vez el art. 7 al reconocer el Derecho al Trabajo de toda Persona para ganarse la vida, señala que ese Derecho al Trabajo debe otorgarse de forma tal que el trabajador goce de condiciones equitativas y satisfactorias que le aseguren condiciones de existencia dignas, tanto de ellos como de sus familiares.-


En igual sentido se expresa el protocolo adicional de la Comisión Americana de Derechos Humanos [C.A.D.H.].-


La limitación de la libertad fenoménica de la persona que trabaja bajo relación de dependencia, le impide a esta, gozar de las condiciones equitativas y satisfactorias de labor que le aseguren  condiciones de existencia dignas para ellos y sus familiares; ya que no puede hacer uso de todas las opciones que tenía con anterioridad al hecho que lo para proyectarse.-


3º Refuerza estas garantías en el art. 11 donde establece que toda persona tiene derecho a la mejora continua de las condiciones de su existencia.-


En quien tiene limitadas, por responsabilidad de un tercero, sus posibilidades de elección, la mejora continua las condiciones de su existencia se ven cercenadas, por ese hecho, razón por la cual, surge su derecho a ser reparado de no poder el tercero volver las cosas al estado anterior a la circunstancia que dañó el proyecto de vida del trabajador.- 


También la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre [D.A.DyD.H], determina que las instituciones Jurídicas y políticas rectoras de la sociedad, tienen por finalidad la protección de los Derechos Esenciales del Hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar materialmente y alcanzar su felicidad.-


La Corte Inter-americana de Derechos Humanos [C.I.D.H.] [op. consultiva O.C. 18/03 - 17/09/03 - serie A - Nº 18 - párr. 158], resolvió que el trabajo para el que lo presta debe ser una forma de realización, una oportunidad de desarrollar sus aptitudes, habilidades, potencialidades, las que le permitan el logro de sus aspiraciones y alcanzar su Desarrollo Integral, como Ser Humano.-


Un trabajo que por responsabilidad de un tercero produce un daño que impide la realización del proyecto de vida de la persona que trabaja bajo relación de dependencia, es claramente un trabajo que no permite un desarrollo de las aportunidades, habilidades, potencialidades ni un desarrollo integral del trabajador; muy por el contrario provoca una frustración, un deterioro de sus condiciones de vida e impide logre sus aspiraciones.-


Una relación de trabajo que permite el cercenamiento del proyecto de vida del obrero, es contraria de la definición de salud del trabajador adoptada por la O.I.T. y la O.M.S., ya que viola la finalidad de esta que no es otra que mantener el màs alto nivel de bienestar físico, psiquico y social del trabajador.-


También se encuentra a contra-pelo de la Declaración Socio-laboral del Merco-Sur, que establece que el trabajador tiene derecho a ejercer sus actividades en un ambiente de trabajo  sano y seguro que preserve su salud física y mental y estimule su Desarrollo y desempeño profesional.-


También los fallos se fundan en la garantía a la Dignidad del Hombre desarrollados en nuestra Constitución Nacional, tales como:


1º El preambulo cuando enuncia desde 1853, el principio del Bienestar General, afirmando que este no es más que lo que ahora conocemos como Justicia Social.-


2º El principio protectorio del art. 14 bis, que indica que las leyes asegurarán condiciones dignas y equitativas de trabajo, o sea, un trabajo seguro que respete sus derechos fundamentales a la salud y seguridad en el empleo.-


3º También se sustentan los fallos, respecto del daño al proyecto de vida, en el art. 19 Constitución Nacional que regula todos los aspectos de la libertad personal:
3º-1 En el ámbito privado, o sea, la esfera de independencia personal; 
3º-2 y en el ámbito colectivo, tomando al hombre como miembro de la comunidad, lo que da nacimiento a la aplicación del principio "alterum nom laedere".- 


LA JUSTICIA SOCIAL COMO FUNDAMENTO


La Justicia Social es otro de los elementos axiológico-jurídicos que fundan el pensamiento de la SCJN. en este tema.-


En nuestra Constitución Nacional al determinarse en el preámbulo que su objetivo pre-eminente es el de lograr el "Bienestar General", se introduce la Justicia Social como paradigma a tener presente en todo el análisis de su texto.-


Ello es así ya que la Justicia Social es la que consigue o tiende a alcanzar las condiciones de vida que permiten al ser Humano desarrollarse conforme a su excelsa dignidad.-


La SCJNac. la conceptúa como la Justicia en su más alta expresión.-


Constitucionalmente este concepto se fortifica con la introducción de la llamada clausula del progreso a traves del art. 75.inc.19, de la C.Nacional en 1994, donde se establece que corresponde al Congreso proveer todo lo conducente a los Derechos Humanos y al progreso económico con Justicia Social.-


En el mismo sentido que esta norma la Declaración socio-laboral del merco-sur, juridiza el concepto de Desarrollo económico con Justicia Social.-


Tanto en el preámbulo de la Constitución de la O.I.T., como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos [ C.A.D.H.], es considerada un medio esencial para el establecimiento de la Paz y un fin en si misma.-


La Corte Inter-americana de Derechos Humanos [C.I.D.H.], juzgó que el bien común [bienestar General] tiende a otorgar condiciones de vida:


1º Que permitan a los integrantes  de la sociedad un mayor grado de desarrollo personal;


2º Que organicen su vida en sociedad de forma tal que preserve y promueva la plena realización de los derechos de la Persona Humana.- [O.C. - 5/85 - 13/11/1985 - serie "A" Nº5 - párr. 66]


También se expidió sobre el tema [O.C. -17/09/03 - serie "A" - Nº18 - párr. 158], estableciendo que: 
"Para quien presta el trabajo, este debe ser una forma de realización, una oportunidad de desarrollar sus aptitudes, habilidades y potencialidades en aras a alcanzar su Desarrollo Integral como Ser Humano.-"


En palabras de la SCJNac. la Justicia social consiste en:


1º Ordenar la actividad inter-subjetiva de los miembros de la comunidad;


2º Ordenar los recursos para que cada uno de los miembros de la comunidad participen de los bienes materiales y espirituales de la civilización.-


De esta conceptualización Jurídica de la SCJN dimana lógico que determine como daño a reparar la frustración del proyecto de vida del trabajador, como consecuencia de la violación de la Justicia Social, atento a que quien carece de libertad, quien ve limitadas sus opciones para proyectar su propia vida, por responsabilidad de un tercero:


1º Tiene limitadas sus oportunidades de desarrollar sus aptitudes, habilidades y potencialidades, en aras a alcanzar un desarrollo integral como Ser Humano.-


2º Tiene cercenadas sus posibilidades dentro del ordenamiento de las actividades intersubjetivas con el resto de los miembros de la comunidad.-


3º En el ordenamiento de los bienes materiales y espirituales de la civilización, sus posibilidades frente al resto de los miembros de la comunidad se encuentran mermados, por responsabilidad de un tercero.-


ALTERUM NOM LAEDERE


Como se indicara en párrafos que anteceden, el art. 19 Constitución Nacional regla diversos aspectos de la libertad personal, tanto en lo atinente  al vida privada, la esfera de independencia personal, donde no llega la ley; como, en lo atinente a la libertad del Hombre en tanto miembro de la comunidad, ámbito si regulado por la ley, de donde se deduce el principio general que prohibe a toda persona perjudicar los derechos de un tercero y su consecuencia el derecho de reclamar judicialmente la reparación integral.-


De este concepto jurídico-constitucional se deduce la idea de reparación, la que a su vez es integral como consecuencia, no solo del art. 19 Constitución Nacional, si no también:
aº del art. 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos [D.U.D.H.], del que surge que toda persona tiene derecho a la satisfacción de todos sus derechos económicos y sociales indispensables para su dignidad y libre desarrollo de su personalidad, y 
bº del art. 21 inc. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos [C.A.D.H.], de acuerdo al que ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante el pago de una indemnización justa.-


Este principio es amplio y en su amplitud abarca:


1º Todo lo que amerita evitar las limitaciones que alteren Derechos reconocidos por la Constitución Nacional;


2º La responsabilidad por todo daño causado a un tercero y por las consecuencias de ese accionar ilícito, ya que el Derecho Constitucional a no sufrir daños por conductas ilegítimas de terceros debe ser protegido atento a que se trata de un Derecho básico a la la autonomía e inviolabilidad de la persona.-


3º La consideración de la persona Humana en su plenitud y los imperativos de Justicia que rigen toda conducta jurídicamente regulada.-


De allí que la S.C.J.N. para fundar la reparación integral y escapar del límite meramente económico de la misma establece que la reparación de la vida Humana no solo debe analizarse con criterios económicos, indicando que integran el valor vital del hombre otros bienes tanto espirituales como económicos ya que su naturaleza supera su capacidad de producir bienes, siendo necesario reparar todos los bienes que se dañen.-


También tiene en consideración que el principal señorío del Hombre, en este caso del Hombre que trabaja bajo relación de dependencia, es el señorío sobre su vida, su cuerpo, si identidad, su honor, su intimidad, sus creencias trascedentes, su libertad; o sea, su realidad integral, su personalidad que se proyecta al plano jurídico como transferencia de un ser humano.- Todos derechos esenciales que tienen su cuna en nuestra Constitución Nacional y en los tratados sobre Derechos Humanos de jerarquía constitucional y derecho positivo Argentino, en virtud del art. 75 inc. 22 C.Nacional.-


Un escalón debajo colocan su señorío sobre sus derechos reales, de crédito, de familia, etc.-
Esta humanización y des-mercatilización del derecho de los trabajadores es consecuencia de retomar el concepto ya fijado en fallos antecedentes de la S.P.J.N., en los que el Hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico, colocándolo como un fin en si mismo, más allá de su trascendencia; de ello se deduce que su persona es inviolable, que el valor rector de las relaciones Jurídicas que rigen al Hombre que trabaja bajo relación de dependencia, en su particular mundo, es la dignidad Humana, quedando la economía y el poder como valores meramente instrumentales.-


De allí deduce que la reparación debe ser integral, lo que afirma es igual a Justa, y agrega que si la reparación no es integral, si queda subsistente todo o parte del daño no existe reparación.-


La primera obligación de quien produce un daño ilícito, es restablecer la situación anterior a la del daño que ha causado y en su defecto abonar una Justa reparación la que será Justa en la medida que tienda a hacer desaparecer el efecto de la violación cometida.-


También señala, refiriéndose al daño al proyecto de vida del trabajador, que si el medio reparador es inadecuado, se añade una nueva frustración a la frustración que redujo el universo de opciones que este poseía antes del daño provocado por responsabilidad del tercero.-
Conceptualiza que la naturaleza y el monto de la reparación dependen del daño ocasionado y del bien jurídicamente protegido que se ha vulnerado, ya que no es la misma magnitud la del daño a un bien económico que la un bien de naturaleza humana, espiritual, psicológica, etc.; agregando que la víctima no debe nunca emprobrecer.-


Por otra parte, se señala claramente que el trabajo Humano tiene características que imponen consideraciones y criterios propios en su apreciación al momento de la reparación de los daños, ya que funda en criterios de cooperación, solidaridad y Justicia, según mandato Constitucional, lo que supera ampliamente el estrecho marco económico.-


Es por ello que cuando analizan los arts. 1109 y 1113 del Código Civil como reglamentación del art. 19 Constitución Nacional, indican que no solo es una reglamentación del derecho privado, sino que se trata de un princpio general para cualquier disciplina jurídica..-


Por ello también, marcan los límites de la fijación de los porcentajes de incapacidad determinados por los peritos médicos, indicando que no se trata de una pauta estricta que el Juzgador debe serguir inevitablemente, debido a que los Jueces no solo justi-precian el aspecto laboral de la victima, sino que también deben tener en consideración todas las consecuencias que la afectan en los aspectos humano, individual, social; marco de apreciación que excede el de los parámetros de una pericia.-


ALTERUM NOM LAEDERE Y DAÑO AL PROYECTO DE VIDA DEL TRABAJADOR


El proyecto de vida es un vivenciamiento axiológico del sujeto, en ejercicio de su libertad fenomenológica, mediante el que traza anticipadamente su destino, llena su vida de sentido, señala cuales serán sus realizaciones.- 


Este vivenciamiento axiológico le otorga sentido y trascendencia a la existencia del Ser Humano.-


Esta decisión está acompañada de la voluntad de cumplirlo, de realizarlo, y allí adquieren relevancia los medios que el sujeto tiene a su alcance.-


El Ser Humano, y en el caso que nos ocupa, el Ser Humano que trabaja bajo relación de dependencia, se vale de todo lo que tiene a su alcance para la realización de su proyecto de vida, con los condicionantes éticos y morales que su entorno cultural le proporciona y tiene internalizados como propios.-


Estos medios son el cuerpo o soma, la psique, los otros, la circunstancia en general [geográfica, cultural, histórica, política, etc.] El hombre vive realizando proyectos, tiene uno fundacional y una serie de proyectos aledaños a este, o sub-proyectos sobre diversos aspectos de su vida, todos, tanto el fundacional como el resto de los proyectos de vida, son bienes jurídicos protegidos y nadie puede dañarlos, ya que de suceder se aplica el principio *alterum nom laedere*.-


El daño se produce con solo incidir decisivamente en la posibilidad de impedir la realización de una decisión libre, que le permita actuar su proyecto de vida, desplegar su personalidad, al trabajador .-


Toda acto ilícito que cercena la expresión fenoménica de la libertad, o sea la libertad hecha acto, en la proyección axiológica de una vida, daña el proyecto de vida.-


Los Derechos que se violan son el Derecho a la Vida, el Derecho a la Libertad y a la Dignidad Humana; todos ellos Derechos Humanos y Constitucionales, pertenecientes al derecho positivo Argentino, atento a que se trata de Derechos Humanos, de jerarquía constitucional de acuerdo al art. 72.22, art. 16, etc de la Constitución Nacional.-


Se viola la libertad del Trabajador, porque se limita el universo de posibilidades de optar como construir su vida; se viola el derecho a la Vida del Trabajador, porque se le impide construirla de acuerdo a sus posibilidades y petencialidades, ya que el derecho a la vida no es solo subsistir, respirar, comer, dormir; sino que comprende la posibilidad de construirla, re-construirla, formarla o re-formarla ejerciendo  cada sujeto su libertad fenomenológica y se viola el Derecho a la Dignidad Humana principio jurídico en el que se asientan todos los Derechos Humanos, debido a que quien no puede construir su vida por carecer de libertad carece dignidad Humana, y carece de ella porque un tercero es responsable del daño que le impide su ejercicio.-


Un accidente de trabajo, una enfermedad profesional consecuencia de un ilícito laboral cometido por el empleador que violó o ignoró las normas de seguridad e higiene en el trabajo, etc., y que como consecuencia de ello se produce un daño al trabajador que por su gravedad su vida pierde sentido, o se ven limitados los objetivos que tiene en la misma, ha provocado un daño a la persona que posee múltiples consecuencias, unas personales o no patrimoniales y otras no personales o patrimoniales.- 


El trabajador no es una "cosa", su peculiar naturaleza es la de ser un ser humano que trabaja para otro, libre y temporal; ergo, se despliega, se proyecta en el tiempo, ya que la vida es la vida en libertad, y la libertad es el presupuesto liminar del proyecto de vida.-


El ser del Hombre, y en consecuencia del Trabajador, es hacer proyectos, poner su ser en futuro, ya que no es cristalizable, se auto-construye en el tiempo, con su circunstancia y consigo mismo.-


El Hombre no puede existir sin decidir su propio destino, quien quiere ser, de que manera vivirá.-


El deber de no dañar es consecuencia de la dimensión co-existencial o inter-subjetiva del derecho; así el empleador tiene el deber de seguridad emanado de una ley de orden público, y si no lo cumple, y como consecuencia de ello el trabajador sufre un daño en su persona o en su patrimonio, debe repararlo.-


El principio de "alterum nom laedere" emandado del art. 19 C. Nacional, cubre al ser humano, entendido como una unidad existencial y lo protege, por ende, de modo integral y preventivo.  


FALLOS SCJN ANALIZADOS:



1] A. 2652. XXXVII I - "Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidentes ley 9688" - CSJN - 21/09/2004 
2] “Milone, Juan A. c/Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/accidente - Ley 9688” - FECHA: 26/10/2004
3] L. 515. XLIII. - LUCCA DE HOZ, MIRTA LILIANA C/ TADDEI, EDUARDO Y OTRO S/ ACCIDENTE - ACCIÓN CIVIL. - Buenos Aires, 17 de agosto de 2010
4] ASCUA C/SOMISA - INCONSTITUCIONALIDAD TOPE INDEMNIZATORIO ACCIDENTE 
5] DÍAZ, TIMOTEO FILIBERTO C/VASPIA SA - CORTE SUP. JUST. NAC. - 07/03/2006
6] A. 436. XL. RECURSO DE HECHO AROSTEGUI, PABLO MARTÍN C/ OMEGA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y PAMETAL PELUSO Y COMPAÑÍA S.R.L. - BUENOS AIRES, 8 DE ABRIL DE 2008.
7] "TORRILLO Atilio Amadeo c GULF OIL Argentina" RIESGO DEL TRABAJO RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACCIDENT LABORAL - RESPONSABILIDAD ART - T. 205. XLIV. - RECURSO DE HECHO - Buenos Aires, 31 de marzo de 2009

 


lunes, 15 de abril de 2024

DESPIDOS E INSULTOS DEVALUADOS - Autor: DR. WALTER NEIL BÜHLER



DESPIDOS E INSULTOS DEVALUADOS

Autor: Walter Neil Bühler – publicó | El Tribuno

 

Las relaciones laborales, como otras interacciones humanas, suelen presentar situaciones donde las partes involucradas se ofenden, se amenazan o se insultan.

 

Aunque parecería que en la realidad es el empleador quien más improperios suelta, los casos jurisprudenciales sobre el tema mayormente se refieren a las groserías proferidas por el trabajador hacia sus superiores jerárquicos.

 

Si bien nuestra legislación (a diferencia de la española) no contempla en forma expresa las ofensas verbales como causal de despido, numerosas sentencias han admitido que los insultos proferidos por el trabajador a sus jefes (inclusive a sus compañeros) pueden constituir injuria suficiente como para que el empleador dé por terminada la relación sin pago de indemnizaciones.

 

Ahora bien, una gran dificultad para los jueces es determinar cuáles son las palabras que se consideran injuria grave que justifique el despido del trabajador.

 

No es cuestión de pedirle al trabajador que antes de proferir un insulto verifique si está incluido en el Inventario general de insultos de Pancracio de Celdrán o en el Diccionario Argentino de Insultos, injurias e improperios (también subtitulado "Puto el que lee") de la editorial Despidos e insultos devaluados about:reader?url=https%3A%2F%2Fwww.eltribuno.com%2Fsalta%2Fo... 1 de 5 24/2/2024, 10:16 Barcelona.

 

Los trabajadores más escrupulosos, también podrán consultar el Gran diccionario del insulto (ed. Insulton.es) que con sus 2322 vocablos se presenta como uno de los más completos de la materia.

 

Para profundizar en la temática puede leerse también la Biblia del insulto de María Irazusta (subtitulado: Eso lo será tu madre).

 

Trabajadores con mayor nivel de exigencia cultural deberían recurrir a la obra de referencia obligada contenida en los dos volúmenes del Diccionario secreto del premio Nobel de literatura, Camilo José Cela, y también al Diccionario de expresiones malsonantes del español, de Jaime Martín o Para insultar con propiedad de María del Pilar Montes de Oca.

 

LA DEVALUACIÓN DEL INSULTO

 

Debemos reconocer que nuestro abnegado trabajador lanzado a la búsqueda del insulto adecuado, encontrará que, en la Argentina de las últimas décadas, el improperio ha sobrellevado una devaluación comparable a la sufrida por nuestra moneda.

 

Quizá el primer responsable de esta debacle lingüística haya sido el genial Roberto Fontanarrosa y el último responsable, tal vez sea, nuestro también genial representante del anarco capitalismo criollo, Javier Gerardo Milei.

 

Fontanarrosa cuando participó del Congreso de la Lengua Española, que tuvo lugar en la ciudad de Rosario, Santa Fe, en noviembre de 2004 puso en duda la existencia de las malas palabras, expresando:

*** "La pregunta que ahora me hago es por qué son malas las malas palabras. O sea, quién las define. Por qué, qué actitud tienen las malas palabras.

… ¿Les pegan a las otras palabras?

… ¿Son malas porque son malas de calidad, o sea, ¿cuándo uno las pronuncia se deterioran y se dejan de usar?

… ¿Tienen actitudes reñidas con la moral? Sí, obviamente.

… Pero no sé quién las define como malas palabras. Tal vez sean como esos villanos de las viejas películas que nosotros veíamos que en principio eran buenos pero que la sociedad los hizo malos.

… Tal vez nosotros al marginarlas las hemos derivado en palabras malas ¿no es cierto?".

 

Pero cuando un presidente de la Nación, desde su alta investidura, lanza denuestos a diestra y siniestra (bueno a los de diestra, no tanto) insultando desde el Papa hasta a una cantante popular, desde presidentes extranjeros a actores cómicos, pasando por ministros, legisladores o simples ciudadanos, resulta evidente que el insulto ha perdido su antaña contundencia.

 

Insultar, lo que se dice insultar, no puede hacerlo cualquiera. Arthur Schopenhauer, el gran filósofo alemán (magnífico insultador él), señalaba que el insulto es un arte.

 

De allí el título de la recopilación de sus artículos sobre el tema realizada por Franco Volpi: El arte de insultar, donde se expresa que

*** "Aunque el espíritu humano es capaz de producir todo tipo de escarnios, insultos e injurias con prolífica espontaneidad, especialmente cuando se siente agredido, no siempre se nos ocurre el improperio exacto o la ofensa más pertinente cuando más lo necesitamos.

… Así, el ofender y el insultar, para ser eficientes y alcanzar su meta, deben ser aprendidos y ejercitados, como sucede en la esgrima o cualquier otra técnica de ataque o defensa.

… Y aunque los insultos y las ofensas suelen ser un signo de temperamento colérico, también presuponen cierto refinamiento.

… Si uno quiere herir al oponente con una expresión de escarnio completamente apropiada, agudamente pensada y precisamente formulada, necesita disponer de la técnica correspondiente, una técnica que debe ser adquirida y cultivada".

 

También decía Schopenhauer que

*** "las injurias son como las procesiones, que siempre regresan a su punto de partida".

 

Milei todavía tiene mucho que aprender en materia de insultos, máxime que parece haber abrevado lecturas en otra obra del mencionado filósofo alemán: El arte de tener razón, en la que Schopenhauer expone 38 estrategias para quedarse con la razón (aunque no se la tenga).

 

Muy apropiado para nuestro presidente que se enfurece cuando alguien esboza una razón distinta a la suya propia.

 

Quien esto escribe recomienda insultar recurriendo al uso de arcaísmos. De tal manera el insultado no entenderá ni jota de lo que le decimos y nosotros tendremos la satisfacción de haber descargado nuestras peores diatribas contra el adversario.

 

Ello salvo que uno se tope con un hábil abogado, como me ocurrió a mí en un juicio hace varios años donde mi oponente era uno de los mejores abogados de Salta: el Dr. Francisco Uriburu Michel (alias "Satanacillo", bien impuesto el apodo). Siguiendo mi regla de los arcaísmos, en un párrafo de mi demanda me referí a la conducta "nefanda y bergante" de la demandada (aclaremos que bergante y nefanda podría trasladarse al lenguaje actual como "persona picara y sinvergüenza, infame y granuja"). En su contestación, con toda elegancia, el Dr. Uriburu respondió: "Y al Dr. Bühler, con relación al párrafo en cuestión debemos decirle, como en nuestras épocas de escuela: ´el que lo dice, lo es´".

eltribuno.com 


 

domingo, 14 de abril de 2024

LA GUERRA ECONÓMICA Y DE LA ECONOMÍA DE GUERRA [Por Martin Sonneborn y Claudia Latour (*) – Berliner Zeitung 27 MARZO 2024·] - ECONOMÍA DE GUERRA À LA CARTA -LA NUEVA JUSTICIA POR CUENTA PROPIA CLANDESTINA -

 




FIEBRE BÉLICA: DE LA GUERRA ECONÓMICA Y DE LA ECONOMÍA DE GUERRA

Por Martin Sonneborn y Claudia Latour (*) – Berliner Zeitung 27 MARZO 2024·

 

“¡Mi Führer, puedo caminar de nuevo!” (Dr. Strangelove)

Endeudamiento, militarización, robo, mercado negro, tráfico de armas, opacidad sin rendición de cuentas, financiación y preparación para la contienda se unen en esta UE de Von der Leyen que recuerda a la era pre Guillermina.-

 

Tras agotar todas sus existencias de granadas de artillería y ser incapaz de producir más, ahora la UE, liderada por un país corrupto hasta los tuétanos (Chequia), quiere adquirir 800.000 unidades en remanentes internacionales y en los mercados sombríos e inescrutables de África por 1.500 millones de euros, sin revelar ni siquiera algo del cómo, el qué, el porqué y el quién.-

 

¿Ha suspendido la Unión Europea, junto con su misión de paz, también los estándares mínimos de una administración conforme a la ley?

 

La mera sospecha de planificar negocios opacos con traficantes de armas habría llevado a la renuncia en bloque de toda la Comisión… al menos hasta hace poco.

 

¡Y Alemania está involucrada en esta operación con una suma de millones de euros de tres dígitos!

¡Varios miles de euros por granada, qué buen precio! –celebra el diario Süddeutsche Zeitung, que informa sobre esta locura escalofriante con una seriedad sagrada, como si de la recuperación de la sandalia del pie derecho de Jesucristo se tratase.

 

Al mismo tiempo, Macron, agraviado en su honra napoleónica liliputiense, llama con un susurro sombrío al europeo medio, que ya vegeta por las condiciones de vida complicadas por la guerra, a “no ser un “cobarde” y a enfrentarse finalmente con esta “historia” que se le acerca con la embestida de un Lada pasado de moda.

 

¿Es esto lo que se obtiene como resultado cuando se convierte en presidente a un yerno de los mercados financieros con ojos de cachorrillo?

 

Su principal argumento por aquel entonces era que su malvada oponente (Le Pen, hija) llevaría inmediatamente a la hermosa Francia “a la guerra más cercana”.

 

ECONOMÍA DE GUERRA À LA CARTE

 

En Bruselas, por último, se encuentra el multimillonario Thierry Breton, que es una experimentada correa de transmisión entre el gran capital (privado) y la administración (pública), así como comisario de la UE para todo lo extraño o poco confesable.

 

Bajo acrónimos a menudo crípticos (después de “EDIDP” y “ASAP” ahora “EDIP” y “EDIS”), presenta el programa de la Comisión para transformar los últimos restos de la economía europea en una “economía de guerra”: subvenciones, préstamos, exenciones fiscales de 100.000 millones de euros para el complejo industrial militar (que se libra así de cualquier riesgo previsible de pérdidas), todo financiado mediante préstamos, activos extranjeros confiscados, fondos propios y donaciones de necesitados (¡lo de las donaciones era una broma!).

 

La portadora del Premio Nobel de la Paz, la Unión Europea, ha rechazado rotundamente durante dos años usar la invención europea de la diplomacia para pacificar su propio continente, y ha preferido en su lugar armarse para el “gran conflicto” con dinero prestado (en los mercados financieros), robado (activos estatales rusos) y artesano (impresora de patatas del BCE), mientras se niega con obstinación a detener dicho conflicto.

 

Endeudamiento, militarización, robo, mercado negro y tráfico de armas, opacidad sin rendición de cuentas, financiación y preparación para la contienda se unen en un ensordecedor grito de guerra con reminiscencias de la era pre-Guillermina: una Unión Europea tal, con todos los respetos, nunca fue fundada en Europa.

 

ECONOMÍA DE GUERRA

 

Que la Unión Europea, que ni siquiera es un Estado, hubiera declarado, pudiera declarar o debiera declarar la guerra, (asociándola además obligatoriamente a una economía de guerra) a cualquier otro aparato administrativo supranacional (¿al FMI? ¿a la OMS? ¿a la Unión Postal Mundial?); eso, ciertamente, es algo nuevo para nosotros.

 

Y la Comisión misma deja esta pregunta, confusa tanto en la lógica como en la argumentación, en la imprecisión conveniente y simple de una difuminación a lo Richter.

 

Economía de guerra, entonces. Prepárense ahí fuera, abróchense los cinturones, por precaución, porque la experiencia histórica muestra que las proclamaciones de este tipo, a menudo son seguidas por racionamientos de recursos, requisamientos forzosos (campanas de iglesias, neumáticos de automóvil, reservas de Nocilla), directrices semi instructivas en caligrafía estilo Sütterlin (“¡Ahorra jabón! ¿Pero cómo?”) y cupones de alimentos monocromáticos.

 

Es posible que a todo ello le suceda un estado conocido como el “invierno del hambre”, que haría brotar lágrimas de sincera autocompasión en los ojos de los belicistas lifestyle de hoy. 

 

Al menos la Comisión de Von der Leyen, en un raro momento de lenguaje libre de tapujos, delata abiertamente a qué se dedican desde hace un tiempo:

***a la formación desinhibida de conceptos compuestos de las palabras “economía” y “guerra”.

 

Desde hace tiempo, la Unión ha transformado la economía, su tradicional campo de acción, que ha pasado de ser un instrumento para asegurar la prosperidad material a ser un arma para el control (remoto) ideológico.

 

Parece que la era de las campañas de la globalización y los lemas neoliberales de victoria ha llegado a su fin de manera definitiva.

 

Después de décadas de luchar por el libre comercio mundial y la apertura de los mercados, la UE ahora lucha por lo diametralmente opuesto, en especial desde que se ha involucrado en el gran negocio de las sanciones.

 

Dado que ninguno de sus trece paquetes de sanciones (impuestos bajo la influencia de una autoestima ilimitada) pudo producir el efecto que se esperaba de ellos de forma errónea, la UE incluso ha ingresado hace poco al terreno minado ética y legalmente del uso de sanciones secundarias. Estas apuntan a la aplicación extraterritorial de sus propias leyes.

 

En ellas se concentra lo que Occidente ha aportado al mercado global en términos de comportamiento geopolítico pre-democrático y voluntad de sumisión (post)colonial, todo ello bajo una denominación eufemística.

 

La Unión Europea, al imponer sanciones secundarias, adopta la conocida práctica de intimidación de matón del patio del colegio de los Estados Unidos y viola de forma consciente el derecho internacional.

 

¿Una UE que, con plena conciencia de sus responsables, utiliza un medio que ella misma, según una serie de sus propias regulaciones, leyes y declaraciones, clasifica como sin lugar a duda ilegal?

 

Con la señora Von der Leyen, la UE ha adoptado un embrutecimiento transatlántico que no tiene consideración por el derecho internacional, los principios administrativos, los tratados internacionales ni los más mínimos modales.

 

Según un informe del Financial Times, en enero el Consejo elaboró un “plan confidencial” para desestabilizar de forma intencionada la economía y la moneda de un miembro de la UE, Hungría, y asegurar una transferencia de 51.000 millones de euros a un país no miembro, Ucrania.

 

La UE pasa así de la retención de fondos (al menos legítima según el denominado instrumento del Estado de derecho), a hacer que sus propios estados miembros se sometan a su dictado mediante métodos de guerra económica y chantaje puro y duro.

 

LA NUEVA JUSTICIA POR CUENTA PROPIA CLANDESTINA

 

No es necesario ser amigo de Orbán, Putin o Al Capone para comprender la explosividad de este documento y descubrir el patrón de pensamiento que contiene, con el cual la UE se propone, en última instancia, socavar el derecho de veto contractual de un Estado miembro, no a través de un proceso legitimado de forma democrática, o mediante la aplicación de una disposición legal, sino mediante una justicia por cuenta propia clandestina.

 

El hecho de que la Unión, cuya función principal es representar los intereses de sus miembros, especialmente en asuntos económicos, planee, en serio, tomar medidas contra uno de sus propios miembros es un desarrollo casi de pesadilla que no parece en absoluto una expresión de “defensa”, sino que retuerce por la fuerza el propósito fundamental de la Unión.

 

La UE está dispuesta a permitir que sus propios ciudadanos (húngaros) sean arrastrados de forma deliberada al torbellino del colapso existencial por parte de la misma institución a la que han confiado la protección de su bienestar económico.

 

*** La UE está dispuesta a permitir que sus propios ciudadanos sean arrastrados de forma deliberada

 

No podemos entender, incluso después de una reflexión exhaustiva, cómo algo así podría corresponder con algún valor europeo. Tal vez se trata de los diez mandamientos de la mafia.

 

Por cierto, nosotros consideramos que amenazar con la destrucción económica a un Estado miembro de la UE para robarle dinero para un tercero es un enfoque bastante digno de ser mejorado.

 

***Tan pronto como estemos en el poder, lo primero que haremos será quitar un montón de dinero del saco europeo de Luxemburgo para Brot für die Welt [Una ONG alemana contra el hambre, NdelaT].

***O de ese Estado quesero francés para todas las áreas explotadas por él durante siglos, especialmente en África Occidental.

***Y si la UE sobrevive –incluso en contra de nuestras expectativas– a su autodestrucción económica, por último extraeremos el dinero que ha retenido a sus ciudadanos durante décadas, para reparar aunque sea de forma provisional el deterioro generalizado de todas las infraestructuras en toda Europa y la vergonzosa tasa de pobreza de la UE, que ronda el 22%.

 

También se rumorea que la UE está decidida a confiscar activos de la banca central rusa, a pesar de las advertencias desde hace semanas, no solo de los bancos centrales de Alemania, Francia e Italia, sino también del BCE y Euroclear (la empresa que custodia los activos): enormes riesgos para la estabilidad financiera de Europa, impacto en los mercados, consecuencias legales imprevisibles.

 

Los activos estatales gozan de inmunidad según el derecho internacional.

 

Si la UE subvirtiera este principio de manera abrupta, “se produciría una ‘grave afectación de la confianza’ en el sistema Euroclear, en los mercados de capital europeos, en el euro como moneda (de reserva)”, según Lieve Mostrey, la directora ejecutiva de Euroclear.

 

Que la UE esté considerando seriamente hacerse con la propiedad ajena no solo supone –una vez más– que evidentemente es perjudicial para sí misma, sino también –una vez más– que es claramente ilegal, sin importar el cómo se mire.

 

En los códigos legales de los estados civilizados todavía se considera “robo” y está sujeto a castigo (si es que la Comisión Europea aún no lo ha cambiado) la apropiación ilegítima de los bienes de otra persona.

 

Todos aquellos incompetentes que hoy en día aplauden este comportamiento no parecen haber comprendido las implicaciones de tal acto: una organización transnacional con una base de legitimación semidemocrática ha comenzado a socavar uno de los fundamentos más importantes del orden social que ella misma promueve: la propiedad.

 

Si el brillante término de propiedad (protegido por el tratado) en la UE del futuro ya no vale ni el papel en el que una vez estuvo escrito, y cualquier propiedad queda desprotegida y se convierte en presa arbitraria de sus cazadores; bueno, ¡entonces, que se suelten las amarras!

 

Tan pronto como estemos en el poder, confiscaremos los activos de Pfizer, Rheinmetall, McDonalds y el periódico Bild, para distribuirlos por fin entre todos aquellos que han sido dañados por ellos durante años luz.

 

Blackrock y Vanguard pueden olvidarse de su llamada propiedad, al igual que Von der Leyen y Thierry Breton, quien por cierto acaba de adquirir su propio castillo con altas almenas en Gargilesse-Dampierre (departamento de Indre) para estar a salvo de las previsibles consecuencias de la economía de guerra que él mismo ha declarado.

 

Cómo serían las compras centralizadas de armas de la UE bajo Von der Leyen en términos de transparencia, optimización de costos y cumplimiento de normas puede imaginárselo todo aquel que siguiera la tramitación de los contratos de vacunas, que se supone servirán de modelo para diseñar los contratos de armas de la UE, que según la presidenta de la Comisión serán “muy exitosos”.

 

‘FOLLOW THE MONEY’

 

Desde 2018, la Defensora del Pueblo Europeo, Emily O’Reilly, ha instado una y otra vez, en vano, a la Comisión para que elimine la escandalosa falta de transparencia en el flujo de fondos de la UE hacia la industria armamentística, la cual ha sido defendida a capa y espada por las instituciones involucradas en la UE durante años.

 

No son públicos ni siquiera los nombres de los “expertos” externos que la UE consulta para financiar proyectos militares, ni tampoco los informes que llevan a invertir sumas millonarias.

 

Mucho menos se garantiza de manera alguna que dichos expertos no estén de forma directa o indirecta en la nómina de las empresas de armamento que se benefician a posteriori de los fondos europeos liberados.

 

Además, según O’Reilly, la Comisión pone en peligro “la integridad de la administración de la UE” al no tomar medidas decididas contra las prácticas de puertas giratorias.

 

Esto también se aplica al ámbito de la defensa, donde, por ejemplo, Jorge Domecq, director de la Agencia Europea de Defensa (EDA), se convirtió en lobista para el gigante aeroespacial Airbus apenas meses después de dejar su cargo en 2020 –una de las mayores contratistas de la agencia de la UE que él mismo había dirigido–. ¡LOL!

 

Podemos estar expectantes sobre la industria en la cual reaparecerá el Comisario de Industria, Thierry Breton, que ha pasado toda su vida en alternancia entre puestos de CEO y cargos políticos. Esto, una vez finalizado su mandato como comisario. Si no logra obtener el puesto actual de Von der Leyen, al que también, por supuesto, aspira.

 

“Es el viejo asunto Watergate, ¡sigan el dinero!”, recomienda la Defensora del Pueblo Europeo, O’Reilly, mientras tanto. Tal vez, sobre todo, el dinero de los comisarios de la UE (emoticono de guiño con una sonrisa).

 

“¡Te miramos a los ojos, complejo de ceguera europea!”. (Una frase del dramaturgo René Pollesch, actualizada). [N. de la T.: La frase original es “¡Te miro a los ojos, contexto de ceguera social!”].

 

Además, la Comisión debería hacer desaparecer cuanto antes su nuevo eslogan de adquisición de armamento del mismo cajón del que lo sacó: “Buy european!”.

 

Las empresas militares europeas que se benefician de los fondos de armamento de la UE están en todo caso en manos de grandes fondos de inversión, al igual que sus contrapartes estadounidenses.

 

BlackRock, Vanguard, Capital, etc., poseen con astucia acciones tanto de empresas de armamento de la UE como de sus competidores estadounidenses.

 

Este problema de propiedad común, conocido como el problema “common ownership”, no solo crea incentivos para aumentar los precios y reducir la producción, sino que también conlleva distorsiones conocidas en la competencia y el riesgo de formación de un verdadero trust.

 

En cualquier otro sector económico, la Comisión haría cumplir sus propias reglas de competencia con guantes de boxeo. Sin embargo, en ese ámbito nunca lo ha hecho.

 

Todo esto ya ha generado arrugas en la frente (muy profundas) al European Network Against Arms Trade (ENAAT), mucho antes de que, con la guerra en Ucrania, se rompieran las últimas barreras de la reorientación del capital certificado por la UE hacia el complejo militar-industrial: “Abrimos la caja de Pandora.

 

Europa se convierte en una vaca lechera de cash (para la industria armamentística), en una fuente de financiación ilimitada”.

 

¡Da igual! ¡Arriba la bandera europea rasgada! ¡Arriba la bayoneta interna!, grita la Comisión, que anima a sus masas sedadas, que, por su parte, no pueden reconocer la flagrante contradicción.  

 

Sin darse cuenta siquiera de que la UE ahora añade a su inagotable suministro de palabras vacías un suministro igual de vacío de verdaderos estallidos de balas, con un gran estruendo en esta gran “paz”, cuya cáscara de palabras todavía está grabada en mayúsculas en su Carta.

 

Sin ánimo de ofender, pero una Unión Europea así nunca fue fundada en Europa.

 

LOS IDEALES FUNDACIONALES EUROPEOS, PULVERIZADOS

 

Las contorsiones teleológicas e interpretativas que la UE debe realizar en su camino desde la guerra económica a la economía de guerra son, no hay sorpresa, legión.

 

El Diccionario de Economía Gabler nos advierte de algo alarmante, y es que las economías de guerra mantienen un mercado formal, pero desactivan sus mecanismos centrales para reemplazarlos por un “sistema administrativo orientado a propósitos militares”.

 

Europa, el bastión de la economía de libre mercado sin compromisos.

*** ¿Dónde en concreto se puede encontrar la autoridad de la Comisión en los tratados pertinentes de la UE para establecer esta “forma especial de economía centralizada para fines de armamento”? Solo los dioses lo saben.

 

Desde hace tiempo, los esfuerzos de la Comisión se han dirigido a la erradicación total de los ideales fundacionales europeos, a través del sistema clásico de escalada gradual: primer golpe, segundo golpe, pulverización final con el bumbum atómico.

 

Porque, al contrario de lo que se nos hace creer hoy en día, la UE no se adapta de manera reactiva o repentina a ningún desarrollo geopolítico sorprendente del presente.

 

Más bien, presenta ahora los resultados acumulados durante años de su transformación frankensteiniana en un proyecto de militarización contraproducente.

 

En el interior de la Comisión ya estaban preparados a la perfección para esta guerra que, para ustedes allá afuera, había llegado por completo por sorpresa.

 

Con la East StratCom Task Force, el Equipo de Comunicación Estratégica del Este, la UE ya había creado su propia herramienta de combate en 2015 para el campo de batalla de la guerra “híbrida” sobre la hegemonía interpretativa:

***una oficina oficial para combatir la desinformación, rectificar el conocimiento y garantizar la creencia informativa, que está tan cargada de ideología militante y es tan engañosamente confusa que solo parecía “neutral” para los absolutos idiotas.

 

La percusionista mayor Von der Leyen transformó con rapidez la Comisión que había heredado de un instrumento de consenso democrático vivo en uno de obediencia ciega y estructura de mando vertical: “De la Comisión Juncker a la Comisión búnker”, como la llamaron los periodistas al comienzo de su mandato.

 

Tan sabia, amable y previsora como es Von der Leyen, ya en 2019 consideró una necesidad absoluta añadir al organigrama de esta Unión Europea, que en 2012 fue declarada (por accidente) Premio Nobel de la Paz, el punto oficial de división de un departamento para armamento –un verdadero acto de ruptura de un tabú que hacía que los pesimistas, las Casandras y nosotros mismos nos quedáramos sin aliento poco a poco–.

 

Von der Leyen es la primera presidenta de la Comisión en los 60 años de historia de la UE que ha dedicado a las armas una dirección general propia, una competencia ministerial propia y un comisario propio: el comisario de guerra Thierry Breton, que lleva más de un año trabajando en la configuración de esa economía de guerra que ahora anuncia oficialmente en nombre de la UE.

 

Si nuestros padres hubieran tenido la oportunidad de presenciar esto… o los padres de nuestros padres. O al menos aquellos fundadores de la UE tan citados, que –por completo ingenuos– habían realizado el trabajo sucio intelectual previo a la “integración” europea sin siquiera imaginar a dónde llevaría eso en 2024, bajo una erudita humanista como Von der Leyen. Estarían asombrados ante un desarrollo como el actual, que –con pleno conocimiento de sus actuales líderes– conduce a la sistemática militarización de Europa.

 

Después de todo, esto entra en directa contradicción con los tratados de la Unión que ellos mismos firmaron, en los que con el Artículo 41, Párrafo 2 del Tratado de la Unión Europea –también con pleno conocimiento– establecieron una estricta prohibición de financiación para bienes de armamento, específicamente para todos los “gastos” con “referencias militares y de defensa” de los fondos de la Unión.

 

En el pasado, la Comisión nunca tuvo problemas para encontrar ideas creativas para eludir esta prohibición, ocultando las donaciones a la industria de guerra en partidas presupuestarias para ciencia, investigación, desarrollo, modernización, infraestructura, promoción de la competencia, cohesión o (nuevo en el programa) transición verde.

 

Y creó además estructuras financieras paralelas de corte orwelliano para garantizar el flujo seguro de fondos al complejo militar-industrial a través de presupuestos paralelos.

 

Por supuesto, sin dejar de recurrir precisamente a esas reinterpretaciones semánticas que George Orwell había previsto para los sistemas de dominación sin alma de los tiempos venideros, como el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz, que desde su creación solo ha financiado operaciones militares.

 

O bien el mencionado punto de la lucha contra la des-información, del cual, aparte de su ideología anclada en un barato gris feldgrau, no se puede extraer nada informativo.

 

Nada, al menos, que no sea su intención anti-ilustradora de hacer imposible cualquier competencia autónoma, crítica o simplemente culta de evaluación y contextualización fuera de sus cuatro propias paredes de hormigón de ahora en adelante.

 

Medios y formas, programas y financiaciones, reasignaciones y etiquetados falsos –con la ayuda (nunca del todo altruista) de un bloque negro parlamentario-burocrático de lobistas conservadores de armamento y neo-conservadores transatlánticos, que desde siempre (y no solo en Bruselas)– están unidos como los nibelungos.

 

Hasta ahora, no hemos convencido con nuestra profética demanda de “¡Gofres en lugar de armas!”, aunque es mucho menos alocada que todo lo que ha surgido en la UE militarizada en los últimos años.

 

Estamos ante una maniobra en el límite de la legalidad, una “militarización sobre los escombros de la ley”, como escribió el jurista constitucional Andreas Fischer-Lescano en 2018.

 

Si la UE ahora pasa realmente a utilizar, además de todos los pasos previos de militarización ya ilegales, sus recursos presupuestarios propios (y robados directamente) para sus fantasías de armamento, sería una violación abierta de la ley.

 

La Comisión Europea estaría violando el texto y el espíritu de su propio tratado.

 

Y por mucho que los juristas (armamentistas) se esfuercen por explicar en retorcidos bucles de interpretación por qué podría ser sin embargo legalmente conforme a la ley eludir esta disposición jurídicamente vinculante de la Constitución de la UE mediante una flexión jurídicamente efectiva de la ley, todas sus piruetas jurídico-semánticas deberían fracasar si nos atenemos al tan cacareado ESPÍRITU de estos tratados, a saber, la INTENCIÓN con la que los Estados europeos han entrado a formar parte de una comunidad común y a la que las instituciones europeas no se cansan de referirse en otros contextos.

 

De hecho, aquellos padres fundadores –a diferencia de las hijas de sus hijos hoy en día– aún estaban bajo la impresión más directa de las devastaciones continentales de las dos guerras mundiales.

 

Podemos suponer con seguridad que las palabras bélicas referenciadas con frecuencia por la generación de la guerra y la posguerra europea, “guerra nunca más”, estaban cargadas de la convicción más profunda y de la firme intención de no querer caer de nuevo en una locura que pareciera razonable de manera distorsionada. No dedicando sumas ingentes de capital financiero y político a la felicidad y el bienestar de los europeos, sino al negocio mortal con equipos letales.

 

La permanencia del estado de excepción se ha sumado bajo Von der Leyen a la permanencia de la violación de las normas y a la traición absoluta a los principios.

 

Con la declaración de economía de guerra, la UE, que apenas podía ocultar ya su estado mental interno, ha dejado caer incluso la última de sus máscaras de camuflaje azul cobalto.

 

Y mientras la UE, junto con la vergonzosa mayoría de los gobiernos europeos, sigue dispuesta a alabar en todas partes a esta OTAN (que todavía no es parte de la UE), podemos pedir al asombrado resto del mundo que asista al entierro final de los valores europeos, ya que la señora Von der Leyen lo ha anunciado en su reciente discurso bélico:

*** “La Unión Europea debe comenzar a producir una nueva generación de armas para triunfar en el campo de batalla”.

 

Si no supiéramos que el espíritu del mundo ya está bajo tratamiento psiquiátrico, lo internaríamos, especialmente con esta voltereta dadaísta, porque ya no podemos reconocer una “razón objetiva” que atraviese y ordene Europa (o el mundo) en el mejor de los casos…

 

AL MENOS NINGUNA BENIGNA.

 

Y tal vez también nosotros nos estemos volviendo locos aquí gradualmente, porque nos bastaría con que los astutos monstruos administrativos, surgidos del pensamiento fundacional europeo, se atuvieran a las reglas de sus propios tratados.

 

Nunca pensamos que llegaríamos a la desagradable situación de tener que defender tratados europeos, porque tenemos muchas críticas y objeciones a ellos.

 

Pero defenderlos incluso contra aquellos que están destinados a protegerlos, una Comisión Europea en funciones junto con su presidenta en funciones, eso ni siquiera se nos habría ocurrido. Ni en nuestros sueños más febriles y coloridos.

 

Porque, con todo respeto, tal Unión Europea nunca fue fundada en Europa.

—–—-

(* )Martin Sonneborn es un cómico, periodista y político alemán con una larga trayectoria como director de la revista Titanic y reportero en programas de televisión. Es líder y eurodiputado desde 2014 del partido político satírico “Die PARTEI”. Claudia Latour es economista y asesora de Sonneborn. Traducción para CTXT de Carmela Negrete